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Perforando el Velo Corporativo en Florida: Lo Que Realmente Significa (y Cuándo Lo Harán los Tribunales de Miami-Dade) Autor: Yoel Molina, Esq., Propietario y Operador de la Oficina Legal de Yoel Molina, P.A.

05 February 2026
 

Atravesando el Velo Corporativo en Florida: Lo Que Realmente Significa (y Cuándo Lo Harán los Tribunales de Miami-Dade)

 

Si posees una corporación o LLC en Florida, la formaste para proteger tus activos personales—tu hogar, ahorros y salarios—de las deudas comerciales y demandas. "Atravesar el velo corporativo" es la doctrina legal que permite a un tribunal ignorar ese escudo de responsabilidad en situaciones raras y extremas. En otras palabras, si una empresa se usa indebidamente como un alter ego personal o para cometer actos ilícitos, un juez puede responsabilizar a los propietarios individuales (y a veces a los funcionarios) de manera personal.
Los tribunales de Florida establecen un alto estándar para este recurso. No desestiman a la ligera la forma corporativa. Para atravesar el velo, la ley de Florida generalmente requiere prueba de conducta inapropiada, no solo contabilidad descuidada o un negocio fallido.
 

La prueba de Florida: tres cosas que un demandante debe probar

 

Los casos de Florida describen una demostración de tres partes antes de que un tribunal atraviese el velo:
  • Alter ego / mera instrumentalidad – La empresa fue dominada y controlada por un individuo hasta el punto de que el negocio no tenía existencia independiente.
  • Uso inapropiado o fraudulento de la entidad – La corporación o LLC fue formada o utilizada para un propósito inapropiado (por ejemplo, para engañar a los acreedores, perpetrar fraude o evadir obligaciones existentes).
  • Causalidad – La conducta inapropiada causó la pérdida del acreedor.
Este marco aparece repetidamente en las decisiones de Florida que aplican el caso principal de la Corte Suprema, Dania Jai-Alai Palace, Inc. v. Sykes, que enfatizó que se requiere conducta inapropiada para atravesar. Una mera relación de propiedad/control no es suficiente.
 

El requisito de "conducta inapropiada"—la barandilla de Florida

 

La Corte Suprema de Florida dejó claro en Dania Jai-Alai que los tribunales respetan la forma corporativa a menos que haya un acto ilícito. Ese caso sigue siendo la piedra de toque: un velo solo puede ser atravesado cuando una empresa está organizada o utilizada para engañar o defraudar. Los tribunales de apelación de Florida han seguido este camino, sosteniendo que la responsabilidad limitada no se pierde solo porque un propietario esté involucrado o un negocio sea de propiedad cerrada. Debe haber uso indebido de la entidad.
Ejemplos de conducta inapropiada que pueden apoyar el atravesar en Florida incluyen: usar una empresa pantalla para evadir un juicio existente, transferir activos para obstaculizar a los acreedores, o elaborar contratos ficticios a través de una subsidiaria cautiva. Los tribunales han explicado este concepto tanto en contextos de matriz-subsidiaria como de propietario-empresa.
Por el contrario, la subcapitalización por sí sola o el incumplimiento de cada formalidad corporativa generalmente no llevará al día sin prueba de propósito engañoso o ilícito. La evidencia de descuido puede ser un factor, pero los tribunales de Florida buscan un carry the day without proof of deceptive or wrongful purpose. Evidence of sloppiness can be a factor, but Florida courts look for a uso deshonesto de la entidad que causó el daño.
 

¿Esto se aplica a las LLCs así como a las corporaciones?

 

Sí. Los tribunales de Florida aplican esencialmente los mismos principios de atravesar el velo a las LLCs. En Gasparini v. Pordomingo (Fla. 3d DCA 2008)—el tribunal de apelaciones que cubre Miami-Dade—el tribunal reiteró la necesidad de (1) control de alter ego, (2) conducta inapropiada, y (3) causalidad. Si se prueban esos elementos, los miembros de una LLC pueden enfrentar exposición personal al igual que los accionistas corporativos.
 

¿Qué pasa con los no-accionistas o partes relacionadas?

 

La ley de Florida es cautelosa sobre extender el atravesar el velo a personas que no son realmente propietarias de la empresa. El Undécimo Circuito, aplicando la ley de Florida, ha discutido situaciones limitadas y específicas donde un no-propietario estrechamente relacionado (como un cónyuge de un accionista) podría aún ser responsable, pero enfatizó que Florida no permite generalmente el atravesar el velo contra no-propietarios. La investigación está intensamente impulsada por los hechos.
 

Conceptos erróneos comunes que vemos en Miami-Dade

 

Mito 1: “Si mezclo fondos una vez, soy automáticamente responsable personalmente.” No automáticamente. La mezcla de fondos es una señal de alerta y evidencia de control de alter ego, pero los tribunales de Florida aún buscan propósito inapropiado y causalidad. Una mala transacción rara vez equivale a responsabilidad personal por sí sola.
Mito 2: “Las LLC de un solo miembro no tienen velo.” Falso. Las entidades de un solo miembro disfrutan de responsabilidad limitada. Se aplica la misma prueba; puede ser más fácil demostrar el control de alter ego cuando hay solo un propietario. Aún necesitas prueba de uso inapropiado y causalidad.
Mito 3: “Si mi empresa no puede pagar, el tribunal me hará pagar.” En Florida, el fracaso empresarial por sí solo no es motivo para atravesar el velo. El enfoque está en el uso indebido de la entidad, no en la insolvencia por sí sola.
 

Ejemplos prácticos (al estilo de Florida)

 

  • Evasor de juicios:Un propietario de negocio en Miami pierde una demanda, luego traslada todos los ingresos a una nueva empresa con los mismos clientes y gestión para evitar pagar. Un acreedor podría argumentar que la nueva empresa es el alter ego del propietario utilizado para obstaculizar a los acreedores, un patrón clásico de levantamiento del velo si la transferencia fue orquestada para engañar y causó el impago.
  • Acuerdo de "subsidiaria" ficticia:Una empresa matriz hace que su subsidiaria con poco capital firme un contrato que nunca tiene la intención de honrar, luego deja a la contraparte sin pago mientras los activos se mantienen en otro lugar. Los tribunales han reconocido esto como un uso impropio que puede respaldar el levantamiento.
  • Propietario como el negocio:Un propietario paga gastos personales de la cuenta de la empresa, no utiliza contratos, y dice a los proveedores "no se preocupen, me aseguraré de que les paguen", luego traslada efectivo para evitar una deuda conocida. Esos hechos pueden respaldar el control de alter ego más un propósito impropio y causalidad.
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Cómo reducir su riesgo de levantamiento del velo (mejores prácticas para propietarios de Florida)

 

Estos son los hábitos que aconsejo a los emprendedores de Miami-Dade y a las empresas de propiedad cerrada:
  • Mantenga libros limpios y cuentas separadas.Nunca pague gastos personales desde la cuenta de la empresa o viceversa.
  • Utilice el nombre legal completo de la entidad en contratos, facturas, cuentas bancarias y papelería.
  • Documente las contribuciones de capital y préstamos entre propietarios y la empresa; utilice notas promisorios simples para anticipos y devuélvalas según lo acordado.
  • Firme correctamente:"ABC, LLC, por Jane Smith, Gerente."
  • Realice al menos rituales mínimos de gobernanza.Incluso las LLC se benefician de consentimientos por escrito y un acuerdo operativo.
  • Evite el desvío de activos.No retire efectivo o propiedad del negocio cuando una reclamación de acreedor sea previsible.
  • Valúe las transacciones interempresariales a precios de mercado.Si posee múltiples entidades, documente las transacciones.
  • Sea sincero con las contrapartes.No use una nueva entidad para eludir las obligaciones de ayer. Ese es el tipo de "propósito impropio" que abre la puerta al levantamiento.
Estos pasos no le hacen a prueba de demandas, pero ayudan a demostrar que su empresa es un negocio real, separado, no un bolsillo personal.
 

Lo que los demandantes deben alegar y probar

 

Si está evaluando una reclamación (o defendiendo una) en el Undécimo Circuito Judicial (Miami-Dade), espere que el tribunal busque hechos específicos que muestren (1) dominación/alter ego, (2) conducta impropia al formar o usar la entidad, y (3) un vínculo causal con los daños. Alegaciones conclusivas como "la empresa es el alter ego del propietario" sin detalles suelen ser insuficientes. La insistencia de Florida en la conducta impropia es el centro de gravedad en estos casos.
En el lado de la defensa, a menudo centramos el descubrimiento en: registros bancarios separados, contratos firmados a nombre de la entidad, acuerdos interempresariales, historial de capitalización y comunicaciones que muestren un propósito comercial legítimo. En el lado del demandante, buscamos patrones de desvío de activos, declaraciones contradictorias a los acreedores y rastros documentales que sugieran un plan para evadir obligaciones..
 

Remedios si se levanta el velo

 

Cuando un tribunal de Florida levanta el velo, las personas detrás de la entidad pueden ser responsables solidaria y mancomunadamente por la deuda o el juicio de la empresa relacionado con la conducta indebida. En contextos de matriz-subsidiaria, una matriz puede ser responsable de las obligaciones de su subsidiaria si la subsidiaria fue utilizada como un instrumento para defraudar o engañar. Sin embargo, el levantamiento del velo es excepcional, los tribunales no lo utilizarán para reescribir el riesgo comercial ordinario o errores honestos.
 

Conclusión para los propietarios de negocios en Florida

 

La ley de Florida protege la responsabilidad limitada, pero no protege el abuso de la forma corporativa. Si trata su empresa como una verdadera y separada empresa y evita usarla para engañar o eludir obligaciones, reduce enormemente el riesgo de que un tribunal de Miami-Dade levante el velo. Por el contrario, si una empresa es solo una fachada para tratos personales o un vehículo para eludir deudas conocidas, un tribunal puede y verá más allá de la entidad.
 
Para ayuda legal con el levantamiento del velo corporativo en Florida—presentando o defendiendo la reclamación—contacte al abogado Yoel Molina en admin@molawoffice.com, llame a (305) 548-5020 (Opción 1), o envíe un mensaje por WhatsApp al (305) 349-3637.