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1/9/2022 0 Comments

?Qué disposiciones contractuales de fuerza mayor debemos verificar debido al brote de coronavirus?

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Por La Oficina Legal de Yoel Molina.
 
Una cláusula repetitiva que se encuentra en muchos (pero no en todos) los contratos comerciales se conoce como "fuerza mayor". Justifique o posponga la ejecución de un contrato por una circunstancia sobreviniente incontrolable. Muchas personas están examinando sus contratos para ver si tienen una disposición de fuerza mayor y cuestionando si cubre los problemas de desempeño provocados por la crisis de salud del coronavirus a la luz de las interrupciones causadas por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
 
¿Qué es una Cláusula de Fuerza Mayor?
La guerra, los huracanes y las enfermedades son ejemplos de cosas malas que pueden ocurrir. Es posible que le impidan cumplir los compromisos adquiridos en acuerdos anteriores con clientes, clientes, proveedores u otros. Muchos contratos tienen una cláusula de fuerza mayor para protegerlo de ser responsable o encontrarse en incumplimiento del contrato una vez que ocurre una catástrofe (a veces conocida como una cláusula de "acto de Dios").

Un evento sobrevenido debe hacer que su desempeño sea inseguro, ilegal, impracticable desde el punto de vista comercial o imposible para activar dicha cláusula. Por ejemplo, si su fábrica u oficina está cerrada como resultado de una orden de refugio en el lugar del gobierno, no podrá completar un contrato. Sin embargo, no está exento de actuar solo porque es un inconveniente o es más costoso de lo que esperaba.

Lea detenidamente la cláusula de fuerza mayor de su contrato. Aquí hay algunas cosas a tener en cuenta.

• ¿La disposición es aplicable al brote de coronavirus?: No existe una cláusula de fuerza mayor convencional. Difieren mucho. Suelen enumerar una serie de circunstancias que excusan o posponen la ejecución. Ejemplos típicos son casos de "actos de Dios", "actos de gobierno", conflictos, ataques terroristas, disturbios o disturbios civiles, terremotos, huracanes, tornados, inundaciones, hambruna e incendios. Sin embargo, pocas veces también se consideran enfermedades, epidemias, pandemias o contagios. Estas disposiciones incluyen con frecuencia un lenguaje general que establece que cualquier incidente fuera del control razonable de la parte afectada también excluye el desempeño.

La pandemia de coronavirus probablemente esté cubierta por la cláusula si específicamente especifica pandemias, epidemias, contagios o enfermedades como eventos de fuerza mayor. ¿Qué pasa si no incluye esos artículos? Un juez puede decidir que la epidemia califica como un "acto de Dios" o se incluye en la cláusula general. Una orden para cerrar el gobierno podría considerarse un acto del gobierno si se aplica a su empresa. Desafortunadamente, hay momentos en que no es totalmente evidente. Históricamente, los tribunales han dado a las cláusulas de fuerza mayor una interpretación estricta. En este momento se desconoce si continuarán haciéndolo después de la pandemia de coronavirus.

• ¿Qué compromisos quedan exentos?: Determinar qué deberes contractuales se posponen o se excusan por la cláusula de fuerza mayor si la pandemia del coronavirus es un evento cubierto por la misma. Su actuación podría ser desestimada sin más acción. Esto significa que el contrato ha terminado y no recibirá una compensación (o tendrá que pagarle a la otra parte).

Alternativamente, el desempeño podría simplemente posponerse, en cuyo caso aún tendría que proporcionar los bienes. Algunos artículos estipulan que las partes del acuerdo deben mantenerse al día con todos los pagos a pesar de un retraso en la ejecución. Otras disposiciones permiten diferir dichos pagos.
 
Envíe un aviso a la otra parte:
Asegúrese de notificar a su cliente, arrendador o cualquier otra persona o empresa si tiene la intención de retrasar o interrumpir la ejecución de un contrato como resultado de la pandemia. Es posible que pierda su capacidad de confiar en la cláusula si no proporciona un aviso oportuno. Muchos contratos tienen una cláusula que especifica cómo se debe enviar la notificación a la otra parte, como por correo certificado, correo postal o correo electrónico. No olvide seguir las instrucciones de su contrato y conservar copias de la notificación.
 
Su obligación de reducir:
Debe demostrar que tomó todas las precauciones necesarias para prevenir o disminuir el daño provocado por la ocurrencia de fuerza mayor para poder confiar en una cláusula de fuerza mayor.
 
Crear registros:
Guarde la documentación, como una orden de cierre del gobierno, que demuestre que cumplir con sus obligaciones contractuales fue imposible o poco práctico. Además, conserve la documentación que demuestre que (1) cumplió con todos los consejos del gobierno para manejar la pandemia y (2) hizo esfuerzos razonables para disminuir sus efectos.
 
¿Qué sucede si no hay una disposición de fuerza mayor en su contrato?
Una cláusula de fuerza mayor no está presente en todos los acuerdos comerciales. Si no hay uno en su contrato, un juez no le impondrá uno si lo demandan por incumplimiento. En su lugar, deberá confiar en otras defensas legales para escapar de la responsabilidad de posponer o cancelar su actuación. La idea de dificultad o imposible es uno de los cimientos.
​
De acuerdo con una regla de derecho, si una de las siguientes cosas sucede después de formalizar un contrato:
- No es culpa de ninguna de las partes,
- no estaba previsto
- imposibilite la ejecución del contrato en un sentido práctico o comercial.
En general, la doctrina de la frustración hace que sea más difícil escapar de la responsabilidad contractual que una cláusula de fuerza mayor bien redactada. Sin embargo, la pandemia de coronavirus podría estar cubierta por este principio legal dependiendo de la situación. Sin embargo, es recomendable contar con asesoría legal antes de confiar en ella.


Si tiene alguna pregunta sobre este artículo o asuntos similares, comuníquese con nuestra oficina, Law Office of Yoel Molina, P.A., a fd@molawoffice.com o al 305-548-5020, opción 
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"My name is Anastasia Yecke Gude and I am the owner of Healing Hands Therapeutic Massage LLC.  In the process of my company’s growth and expansion, I suddenly found myself a few weeks ago in need of a 1099 contractor agreement, and I needed it ASAP.  As in, the very next day!  I contacted the Law Office of Yoel Molina and his assistant put me in touch with Mo.  I sent him what I had drafted up and he replied within a few hours with suggested revisions and clarifications, as well as a few insights I had not even considered.  I was thoroughly impressed by the quality of work he provided, especially considering the time crunch I put him in (sorry, Mo!).  I definitely recommend his services to anyone in need of a good contract attorney, and I will be calling him again for future work…hopefully in less of a rush next time!"