Por Yoel Molina, Esq., Propietario y Operador de la Oficina Legal de Yoel Molina, P.A.
Nuevas restricciones de Florida a las donaciones extranjeras para organizaciones sin fines de lucro (SB 700): qué deben hacer ya las ONG, DAF y recaudadores
Florida aprobó un cambio relevante en sus normas de
solicitud caritativa que impacta a cualquier organización que
recaude fondos en Florida, esté o no domiciliada en el estado. La
SB 700, vigente desde el
1 de julio de 2025, prohíbe a las entidades cubiertas
solicitar o aceptar contribuciones vinculadas—directa o indirectamente—con
“países de preocupación”. La ley también introduce nuevos mecanismos de cumplimiento, como una
declaración jurada (attestation) y un
Registro de Servicios Honestos (opcional) administrado por el estado.
A continuación, una guía práctica para ONG estadounidenses e internacionales, universidades y colegios con áreas de desarrollo,
donor-advised funds (DAF), socios de
venta con causa y profesionales de recaudación.
La regla principal (y a quiénes aplica)
-
¿Quiénes están cubiertos? La SB 700 se aplica de forma amplia a “cualquier persona” que
planifique, conduzca o ejecute solicitudes caritativas o
promociones de venta con causa en Florida. Incluye ONG registradas,
solicitadores profesionales y
consultores de recaudación,
co-contratantes comerciales (cause marketing) y toda organización fuera del estado que
solicite en Florida (en línea u offline).
-
¿Qué se prohíbe? No se puede
solicitar ni aceptar “contribuciones, financiamiento, apoyo o servicios”
de una fuente extranjera de preocupación.
No hay umbral mínimo ni “puertas traseras” por intermediarios: si el dinero o el
bien de valor puede rastrearse a una fuente restringida,
no se puede aceptar.
-
¿Qué países integran la lista? Florida sigue su marco de
“países de preocupación”:
China, Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba, Siria y Venezuela (régimen de Maduro).
Punto clave: La ley se centra en el
origen de la fuente, no solo en ministerios o gobiernos. Puede alcanzar a
empresas estatales, partidos políticos, grupos pantalla y personas/entidades “asociadas” a esos países cuando la contribución tenga vínculo
directo o indirecto. En caso de duda,
filtre y documente.
Nueva arquitectura de cumplimiento: declaraciones y “Registro de Servicios Honestos”
-
Aplicación y sanciones. La SB 700 se integra al
Capítulo 496 (Solicitud de Fondos), que faculta
acciones administrativas,
multas,
suspensiones y
revocaciones por infracciones. La autoridad de control es el
Departamento de Agricultura y Servicios al Consumidor de Florida (FDACS).
Impacto práctico según el modelo de organización
1) ONG tradicionales (servicios humanos, educación, artes, culto)
-
Actualice la
política de aceptación de donativos para prohibir expresamente aportes de
fuentes extranjeras restringidas (incluyendo
apoyo en especie y
servicios).
-
Agregue
atestaciones del donante en todos los canales: formularios web, promesas en eventos, cartas de DAF y acuerdos de grandes donativos.
-
Capacite a personal y voluntarios para
rechazar o devolver donativos prohibidos y
escornar casos límite (p. ej., filiales estadounidenses de conglomerados extranjeros).
2) Fondos asesorados por donantes (DAF) y fundaciones comunitarias
-
Incorpore
filtrado de origen extranjero tanto en
aportes entrantes a los DAF como en
subvenciones salientes cuando haya solicitudes dirigidas a Florida.
-
Exija
certificaciones a organizaciones patrocinadoras y cree un
flujo de excepciones para donativos complejos que pasen por terceros.
3) Universidades, colegios y asociaciones de exalumnos
-
Combine el filtrado SB 700 con los programas existentes de
reporte de donativos extranjeros y
controles de exportación.
-
Atención especial a
investigación patrocinada,
cátedras y
naming rights con vínculos internacionales.
4) Venta con causa y co-contratantes comerciales
-
Actualice contratos para (a)
prohibir apoyo restringido, (b) exigir
manifestaciones y garantías del socio de marca sobre fuentes de fondos y (c) prever
aviso y subsanación ante alertas.
-
Incorpore
filtrado de proveedores en campañas para detectar desvíos a través de distribuidores o afiliadas.
Checklist de 10 pasos (empiece ahora)
-
Mapee su presencia en Florida. Inventarie cada canal de solicitud que toca donantes de Florida: formularios web, QR, páginas P2P, eventos, telemarketing, mailings y campañas corporativas.
-
Política dirigida. Actualice la
política de aceptación para prohibir aportes, apoyo o servicios desde
países de preocupación, incluyendo
flujos indirectos. Defina los términos con referencia a la SB 700.
-
Preguntas y atestaciones del donante. Añada en formularios una casilla de verificación y pregunta sí/no: “No soy/No somos un gobierno, partido, entidad o persona asociada con un país de preocupación (China, Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba, Siria, Venezuela) y ninguna parte de este donativo se origina en dichas fuentes.”
-
Flujo de excepciones. Para grandes donativos o estructuras complejas (p. ej., filiales en EE. UU.), eleve a
Legal/Compliance para
debida diligencia (propiedad, control, origen de fondos).
-
Capacite a la primera línea. Forme a
oficiales de desarrollo, voluntarios, directivos y call centers; entregue guiones para
rechazos y devoluciones.
-
Revise acuerdos con terceros. Exija a
recaudadores profesionales y agencias el cumplimiento de SB 700, mantenimiento de registros e
indemnidad por incumplimiento.
-
Refuerce contratos de venta con causa. Incorpore
representaciones, derechos de auditoría y
terminación por violaciones de fuente extranjera.
-
Documente todo. Conserve
atestaciones, rechazos, devoluciones y memorandos de alertas por
3–5 años (alineado con su política de retención).
-
Coordine con finanzas/impuestos. Asegure que la
contabilidad identifique
donativos devueltos/rechazados por SB 700 y que las
declaraciones (p. ej., Form 990) mantengan exactitud.
-
Considere el Registro de Servicios Honestos. Si su base valora la transparencia, inscriba la entidad cuando FDACS abra el registro y
difunda su inclusión.
Preguntas frecuentes (para su consejo directivo y donantes)
¿Aplica a ONG fuera de Florida que solo tienen un botón de donar visible en Florida? Sí. Si
solicita en Florida (incluidas solicitudes en línea que apunten o alcancen al estado), entra en alcance. Regístrese para solicitar cuando corresponda y
declare cumplimiento al renovar.
¿Qué ocurre si dona una filial estadounidense de una matriz en país restringido? La SB 700 alcanza
apoyos indirectos. Necesitará
diligencia de beneficiario final y revisión del
origen de fondos. Si el aporte
se origina en o está
controlado por ese vínculo restringido,
rechace o devuelva.
¿Existe monto mínimo exento? No. No hay
de minimis. Incluso apoyos en especie pequeños (p. ej., servicios) pueden caer dentro de la prohibición.
¿Hay sanciones penales? La SB 700 se aplica a través del régimen de
solicitud caritativa (Cap. 496), que autoriza medidas
administrativas y
civiles (multas, suspensión, revocación). Coordine con su abogado sobre exposición y plazos de remediación.
¿Y las contribuciones políticas a 501(c)(4) o PAC? Las
finanzas de campaña se regulan por estatutos distintos. La SB 700 se dirige a
solicitud caritativa y
promociones con causa. Si tiene entidades vinculadas, mantenga
manuales de cumplimiento separados.
Puntos para el consejo directivo
-
Protección de la misión: Menor riesgo geopolítico y reputacional por fuentes de financiamiento.
-
Confianza del donante: La declaración pública y (si aplica) la inclusión en el
Registro pueden elevar
conversión y
recaudación.
-
Continuidad operativa: Un protocolo claro de
rechazo/devolución evita crisis en plena campaña.
-
Costo del incumplimiento: Las acciones administrativas pueden interrumpir campañas y ciclos de subvención; trate el filtrado como
higiene preventiva, no como “limpieza” posterior.
Lenguaje modelo para adaptar (política + formulario)
Anexo a la Política de Aceptación de Donativos (extracto): «[La Organización] no solicitará ni aceptará contribuciones, financiamiento, apoyo o servicios—directa o indirectamente—de ningún país de preocupación ni de ningún gobierno, partido político, entidad o persona asociada a dichos países, según la ley de Florida (SB 700 y Capítulo 496). [La Organización] podrá rechazar o devolver cualquier donativo cuando exista una base razonable para creer que el aporte está prohibido.»
Atestación en donación en línea (casilla): «Certifico que este donativo
no proviene directa o indirectamente de un país de preocupación (China, Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba, Siria, Venezuela), ni de persona o entidad asociada a dichos países.»
Qué hacer esta semana
-
Añada la
atestación a todos los formularios orientados a Florida (web, tarjetas de promesa, cartas de DAF).
-
Capacite a su
frente de recaudación y habilite flujos de
rechazo/devolución.
-
Actualice
contratos con recaudadores terceros y
co-contratantes de ventas con causa.
-
Prepare su
declaración para FDACS en el próximo ciclo de registro y evalúe inscribirse en el
Registro de Servicios Honestos.
Para
actualizar políticas de aceptación de donativos, formularios de donación, acuerdos de venta con causa y registros de solicitud en Florida bajo la SB 700, contacte al
Abogado Yoel Molina en
admin@molawoffice.com, llame al
(305) 548-5020 (Opción 1) o escriba por
WhatsApp al (305) 349-3637.