Cualquier persona que ha dejado su país de origen debido a la persecución y tiene miedo de volver puede ser elegible para asilo y refugio dentro de los EE.UU. Realmente hay muy poca diferencia entre el asilo y la condición de refugiado ya que ambos son para las personas que huyen de su país de origen debido a la persecución.
La diferencia es simplemente que el estado de refugiado es lo que las personas que están actualmente fuera de EEUU aplican mientras que el asilo es para lo que aplican tales individuos si ya están dentro de los EE.UU.. Una vez que se le ha concedido asilo o estatuto de refugiado, usted está legalmente autorizado para permanecer dentro de los EE.UU. indefinidamente y le permite trabajar e incluso solicitar un estado de Green Card dentro del primer año de su asilo en los EE.UU. Una cuestión que muchos de los solicitantes de asilo o estatuto de refugiado debe enfrentar es el hecho de que no todo el que quiere solicitar califica en realidad. Los requisitos, de hecho, son muy estrictos y los que tratan de solicitar dicha condición con la representación legal dentro de los EE.UU. de un abogado calificado que entiende la ley de asilo y refugiados pueden encontrarse, por desgracia, no puede calificar. Para calificar, usted debe demostrar específicamente:
La comprensión de la definición legal de la persecución La persecución se define legalmente como la herida, castigo, opresión, o de otra manera causar daño físico o psicológico de otro individuo. La ley de Inmigración no estipula tipos específicos de persecución que califican automáticamente a alguien por la condición de asilo, pero una revisión de casos judiciales relacionados ha dejado claras actos de persecución que suelen calificar a alguien incluye:
La persecución no tiene que estar en el lado del gobierno del país de la persona que solicita asilo. Si está claro que el gobierno no va a detener la persecución que se está produciendo y está permitiendo que esto suceda, esto puede satisfacer asilo o a los refugiados a acceder a la categoría. Mientras se está llevando a cabo por motivos de religión, creencias políticas, raza, pertenencia a un determinado grupo social, o nacionalidad, puede calificar. La persecución de género y preferencia sexual está incluida en esto como que cae bajo la categoría de "persecución a causa de su inclusión en un grupo social específico." Esto se ha utilizado para conceder asilo a las mujeres que huyen de la mutilación genital y otras prácticas sociales que equivalen a una persecución. Es interesante notar, sin embargo, que si usted es víctima de un elemento criminal en su país de origen, esto no puede calificar. Esta es una de las razones por las que necesita un abogado versado que entienda la ley y le puede ayudar con su petición. Los Cinco motivos o formas de persecución No es difícil entender lo que significa que el gobierno de Estados Unidos cuando dicen que van a conceder asilo a cualquier persona que experimenta la persecución a causa de su raza, religión o nacionalidad, pero las dos últimas categorías no son tan cortas y secas.
¿Tiene más preguntas? El hecho de que haya experimentado la persecución basada en uno de los cinco motivos basados anteriormente, no hay garantía de que usted será capaz de obtener el asilo o estatuto de refugiado en los EE.UU. Este no es un proceso simple, pero es vital si realmente lo necesita. La oficina legal de Yoel Molina, P. A. ha ayudado a los inmigrantes con las complejidades legales de inmigración y naturalización en los EE.UU. con un fuerte énfasis en la comprensión de los desafíos únicos que enfrentan estas personas y la urgencia con la que se enfrentan a ellos. Si usted es un refugiado que ha sufrido acoso en uno de los cinco motivos y que está buscando asilo político en los EE.UU., llame a nuestras oficinas ¡hoy! ¡Llame al 305-548-5020 ahora!
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